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mayo  17, 2024

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La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia ambiental. Conflicto negativo e improcedencia de la competencia originaria en amparos ambientales

-Comentario a los fallos “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia” y “López, María Teresa” de la CSJN (16/02/2023)-

Por Iván Ibáñez


“… de conformidad con los principios constitucionales del art. 41, párrafo tercero, C.N, en los que se funda la jurisprudencia del Máximo Tribunal, el ambiente resulta responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce la autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime si no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción...”

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, ambiental, jurisdicción.

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